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Fusión por absorción no transmite condición de importador temporal ni derechos reales sobre la mercancía

03 de Febrero de 2016

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Si bien es cierto que la fusión por absorción transmite, entre otros, los derechos de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, no es viable afirmar que esta última adquiere ipso facto la condición de importador temporal de la primera ni mucho menos derechos reales sobre la mercancía importada, indicó la DIAN.

 

La entidad precisó que la declaración de importación no determina la titularidad o propiedad de la mercancía, únicamente acredita la introducción legal de aquellas de procedencia extranjera al país, por lo que los acuerdos comerciales efectuados no necesariamente están reflejados en esta.

 

Por lo tanto, al finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo Estado, ya sea de corto o largo plazo, no es posible que la persona que aparece como importador temporal de unos bienes sea diferente a la persona que aparece como exportador de los mismos.

 

En este evento, corresponde a la sociedad importadora, de manera previa a la fusión, modificar la declaración y la garantía otorgada, sustituyendo su posición a favor de la sociedad absorbente, pues de lo contrario se entendería incumplida la obligación de dar por terminada la modalidad y sería procedente hacer efectiva la garantía.

 

La Dian reiteró el Oficio 19115 del 2014.      

 

(Dian, Concepto 34519 (1222), Dic. 02/15)

 

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