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General


Fuero especial no protege asuntos que rebasan ámbito de cultura indígena

El Consejo Superior dirimió dos conflictos de competencias entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, por actos sexuales abusivos con menores de 14 años.
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18 de Julio de 2013

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Un fuero especial de juzgamiento, por ser privilegiado, debe ajustarse a estrictas normas garantes de una sana convivencia, para impedir que se torne en mecanismo de impunidad.

 

Así lo señaló la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al dirimir dos conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena, por actos sexuales abusivos con menores de 14 años.

El primero de estos corresponde al abuso sexual que habría cometido un integrante del cabildo indígena Dochijoma Emvera Chami, ubicado en el municipio de Anserma (Caldas)  contra  cuatro niñas, de 10, 7, 5 y 3 años de edad.

En consecuencia, la corporación otorgó la competencia para conocer del asunto a la jurisdicción penal ordinaria, representada por la Fiscalía Segunda del municipio.

El resguardo indígena reclamaba la competencia para investigar al presunto victimario, por lo que la Sala sustentó su decisión en la confrontación entre el fuero indígena, que da el derecho de ser investigado, juzgado y sancionado según sus usos y costumbres, y el derecho de los menores, constitucionalmente protegidos de manera especial.

“Es evidente que el imputado ha tenido contacto permanente con la cultura mayoritaria, es una persona que puede diferenciar y comparar la particular cosmovisión de los indígenas, por lo tanto es consiente que realizar actos sexuales en menores de edad es objeto de penalización”, precisó la providencia.

 

En un segundo caso, la Sala definió la competencia para investigar el abuso sexual de un miembro del resguardo Wayuu de Loma Mato, en el departamento de La Guajira, quien habría abusado de un menor de edad de siete años.

 

La corporación tuvo las mismas consideraciones que en el caso anterior, y señaló que “no es posible jurídicamente que el asunto sea conocido por la jurisdicción indígena, pues rebasa ampliamente el ámbito de la cultura indígena y se encuentra muy lejos de los usos, costumbres, tradiciones y especial cosmovisión de estas comunidades que es lo que el fuero pretende proteger”.

 

(C. S. de la Jud., comunicado, julio 17/13, M. P. Ovidio Claros Polanco)

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