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Fiscal de CPI cuestiona suspensión de pena y participación en vida pública de desmovilizados

16 de Agosto de 2013

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Nota:
23465

La suspensión de la pena por crímenes internacionales iría en contra de la finalidad del Estatuto de Roma, advirtió la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, en una carta dirigida al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio.

 

La comunicación menciona las conclusiones expresadas al Gobierno colombiano sobre el marco jurídico que se aplicaría en una eventual desmovilización de grupos armados al margen de la ley.

 

Bensouda agregó que, como condición para otorgarles beneficios jurídicos a estos grupos, se les debe prohibir la participación en la vida pública a quienes se acojan a la justicia transicional.

 

En su opinión, la suspensión de la pena supondría una decisión inadecuada a favor de los principales responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, dado que implicaría que el desmovilizado no permanezca en reclusión.

 

Esto, a su juicio, equivaldría a otorgar el perdón por crímenes internacionales, lo que está completamente prohibido. “Una condena que sea grosera o manifiestamente inadecuada, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y la forma de participación del acusado invalidaría la autenticidad del proceso judicial nacional, aun cuando las etapas previas del proceso hayan sido auténticas”, agregó.

 

Además, una medida de esta naturaleza denotaría la intención de desligar a los excombatientes de su responsabilidad penal, lo que contrariaría el deber de someterlo a la acción de la justicia, como lo precisan los artículos 17 y 20 del Estatuto de Roma, explicó.

 

La comunicación de la fiscal advierte que ninguna de las concesiones que se hagan en torno a la necesidad de establecer beneficios jurídicos para propiciar el fin de las hostilidades puede conducir a la impunidad.

 

“En las circunstancias particulares que representa el esquema de justicia transicional que está diseñado para terminar conflictos armados,  se exige que el perpetrador cumpla condiciones de desmovilización y desarme, garantice la no repetición de los hechos delictivos, reconozca su responsabilidad penal”, recordó.

 

(Corte Constitucional, Carta (D-9499), agosto 16/13)

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