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Firma no es el único medio que da certeza sobre autenticidad del documento

Si solo se examina este aspecto se incurre en un defecto procedimental “por exceso ritual manifiesto”, pues se deben considerar los demás ítems de la demanda.
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16 de Marzo de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema sostuvo que si bien la firma es un medio o una forma con la cual se verifica la autoría de un escrito y se presume su autenticidad, no es único elemento que se debe analizar para verificar la identidad de quien lo elaboró y si este es genuino.

 

La corporación indicó que si solo se examina la signatura del documento se incurre en un defecto procedimental “por exceso ritual manifiesto” ya que se deben considerar los demás ítems inmersos en la demanda y sus anexos para comprobar su legitimidad

 

Además, se comete una imprecisión al renunciar conscientemente a la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos aplicando las normativas procesales con extremo rigor.

 

Conforme con lo anterior y los sucesos plasmados, la Sala Penal concedió una acción de tutela a favor del accionante, por cuanto este presentó un escrito de impugnación sin firmar contra una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que lo remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión por no estar suscrito y sin analizar otros aspectos de contenido (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

 

(CSJ Sala Penal, Sentencia STP6482016 (83833), Ene. 28/16)

 

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