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Financiar monumento a un ser superior no siempre viola principios laicos del Estado
29 de Enero de 2015
La pluralidad de la sociedad colombiana, que está amparada por la Constitución, implica tolerancia, lo que supone que la libertad de expresar abiertamente la inconformidad con el pensamiento de los demás no implica limitarle al contradictor el ejercicio de esa garantía.
De ahí que considere que la alegoría a un ser superior que se construye con dineros públicos en el Ecoparque Cerro del Santísimo, ubicado en Floridablanca (Santander), no implique desconocer la laicidad y los principios seculares del Estado colombiano, ni los derechos de los no creyentes, concluyó la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela publicada recientemente.
Lo anterior porque, si bien el autor de la obra, en ejercicio de su libre expresión, asimila la simbología de la escultura con un credo religioso en particular, la acepción que de esta se tenga depende de la visión de cada persona.
Esto significa que la financiación estatal de la obra no supone violar el deber que les asiste a las instituciones de mantener total imparcialidad frente a la práctica de cualquier culto, pues la contratación no tiene finalidades religiosas.
Según la sentencia, la obra no promueve creencias, ni excluye a las demás. En cambio, el actor sí pretendía limitar la libertad de expresión del artista contratado. Además, solo hasta que la escultura esté finalizada, la administración podrá determinar si se desconocieron los parámetros fijados en el contrato de obra suscrito entre las partes, y los espectadores serán quienes interpretarán y calificarán libremente si vulnera su derecho a la libertad de culto.
En el caso analizado, la Corte señaló que el proyecto se dirige exclusivamente a fomentar el turismo en el departamento de Santander a través de la creación del ecoparque, que tendrá como centro de atracción una figura artística en grandes dimensiones de un ser superior, sin que la misma se encuentra adscrita a una religión en particular.
Por último, sostuvo que a nadie se le puede impedir que difunda o tenga acceso a las obras que quiera, con el pretexto de que presentan un contenido inmoral o inclinado a cierta religión, ya que, de hacerse, entrañaría un acto de censura, que está expresamente prohibido por la Constitución, pues viola el derecho a la difusión de la expresión artística, contenido en los artículos 20 y 71 de la Carta Política.
(Corte Constitucional, Sentencia T-139, mar. 13/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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