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Fijan rangos de precios para servicios de centros de diagnóstico automotor

17 de Septiembre de 2015

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Nota:
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Los centros de diagnóstico automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así:

 

TIPO VEHÍCULO

TARIFA INFERIOR

TARIFA SUPERIOR

Motocicletas

3,06

3,62

Livianos

4,97

5,96

Pesados

8,07

9,72

 

Así lo definió el Gobierno al establecer las condiciones y características de seguridad al usuario para servicios prestados por dichos centros.

 

Al rango de precios se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en la norma se describen.

 

Los centros fijarán los valores de precios al usuario dentro de los rangos estableci­dos en la presente disposición y deberán publicarlas en un lugar visible al público en cada sede autorizada, con una antelación no menor a cinco días de su puesta en vigencia, así como los valores de terceros, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

 

De igual manera, se modifica el literal i) del artículo 6° de la Resolución 3768 del 2013, en lo referente a los documentos que deben presentar para habilitación, que ahora incluirá lo siguiente:

 

i) Póliza que ampare:

 

• Responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil resul­tante de la prestación deficiente de los servicios por parte del centro de diagnóstico, por un monto de 1.000 smmlv con vigencia de un año, según las características determi­nadas en el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1595 del 2015.

 

• Responsabilidad civil extracontractual: para efectos de ampliar los amparos a los riesgos que se generan por la actividad de los centros y sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil profesional, estos deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos, que ampare los perjuicios

 

(Mintransporte, Resolución 3318, 9/14/2015 )

 

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