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Fijan condiciones y requisitos para firma de subcontratos de formalización minera

07 de Marzo de 2014

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El Ministerio de Minas reguló las condiciones para celebrar y ejecutar el subcontrato de formalización minera con los explotadores de pequeña escala o pequeños mineros que, a la fecha de la expedición de la Ley 1658 del 2013, estén adelantando actividades de explotación en áreas otorgadas mediante título minero en cualquiera de sus etapas.

 

Para solicitar la autorización, el titular debe aportar los datos generales y la identificación del título minero; la información general e identificación del pequeño minero por subcontratar o representantes legales; el área, mineral o minerales que se extraerán; el plano del área por subcontratar, que debe contener la georreferenciación con coordenadas planas de gauss del área o polígono de interés o el que adopte la autoridad minera, y la indicación de la antigüedad de la explotación.

 

Para evaluar la documentación y la minuta del subcontrato de formalización, la autoridad tendrá los 30 días hábiles siguientes a su radicación. En caso de que no se cumpla con lo establecido, el titular minero, por una sola vez, tendrá un mes de plazo para corregir las deficiencias. Si no lo hace, se podrá decretar el desistimiento y archivo del expediente.

 

Dentro de los trámites de evaluación de la solicitud, se contemplan visitas de verificación y viabilización del área, que tendrán en cuenta aspectos técnicos y de seguridad minera.

 

Así mismo, la norma enumera las causales de rechazo de la autorización:

 

  • Que el área por subcontratar se encuentre totalmente superpuesta con zonas excluidas de la minería.

 

  • Que el informe de visita determine que no es viable técnicamente y/o compruebe que los trabajos realizados por el pequeño minero en el área no son anteriores a la expedición de la Ley 1658.

 

  • Cuando el mineral por explotar sea diferente al mineral definido en el título.

 

  • Cuando la persona con quien se pretende celebrar el subcontrato tenga o haya suscrito otro subcontrato de formalización minera.

 

  • Cuando el titular minero pretenda subcontratar con una persona jurídica que no cuente con la capacidad legal para adelantar actividades de exploración y explotación de minerales. En caso de ser persona natural, cuando esta no cumpla con la capacidad establecida en el Código Civil.

 

Si se completan los requisitos, se autorizará la suscripción del subcontrato y se le concederá un plazo de 10 días hábiles al titular minero, para que lo presente firmado por las dos partes.

 

El decreto también contempla la presentación de un plan de trabajos y obras complementario para la fiscalización diferencial, por el término del subcontrato de formalización minera.

 

Por último, señala la obligación de las partes y las causales de terminación de la aprobación, entre ellas la cesión total o parcial del subcontrato y el incumplimiento a las normas de seguridad e higiene minera.

 

Es importante resaltar que la Ley 1658 del 2013 reguló la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y fijó requisitos e incentivos para su reducción y eliminación.

 

(Ministerio de Minas, Decreto 480, mar. 6/14)

 

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