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Fertilización asistida será discutida en proceso de actualización del POS: Gobierno
13 de Noviembre de 2014
El Gobierno considera importante que se abra la discusión pública sobre la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad, exhortada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-528 del 2014, la cual debe abordarse con toda la sociedad.
Para el Ministerio de Salud, resulta positivo que la Corte privilegie este tipo de procesos colectivos y no casos individuales, tal como está consignado en el proyecto de Ley Estatutaria de Salud.
En ese sentido, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1438 del 2011, la cartera adelanta la discusión periódica, pública y abierta de la actualización del plan de beneficios cada dos años, por lo cual este tema será abordado en desarrollo de ese proceso continuo y considerando las precisiones contenidas en la sentencia antes referida.
Finalmente, aclara que el alto tribunal no ordenó la inclusión en el POS de la fertilización in vitro, tratamiento que se encuentra excluido del plan de beneficios y se mantiene así después de esta decisión. “Lo que la Corte alentó fue a iniciar un debate público sobre las posibilidades de incluir servicios en este sentido”, precisa el ministerio
En la decisión, la Corte exhortó al Ministerio de Salud a revisar la situación de las personas que padecen infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción asistida, entre ellos la fertilización in vitro.
Además, señaló que el Estado podría adelantar u organizar programas de financiamiento privado en condiciones de economía de escala, para que personas de escasos recursos económicos accedan a programas y servicios de fertilidad.
Finalmente, recordó que, en casos excepcionales, las EPS deben autorizar tratamientos excluidos del POS. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se vulnera el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, al suspender abruptamente un tratamiento que se venía practicando, sin que medien razones médicas o científicas para ello, y cuando el tratamiento solicitado es necesario para proteger la vida, la salud o la integridad del usuario, incluyendo la salud sexual y reproductiva.
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