General
Falta disciplinaria por retención indebida de dineros no prescribe, mientras no se reintegren
26 de Noviembre de 2013
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que la retención indebida de dineros tiene un efecto sucesivo, continuo y cíclico. Por lo tanto, un abogado incurre en esta falta disciplinaria desde la fecha en que retiene los dineros que no son de su propiedad, y subsiste hasta que sean devueltos efectivamente a su dueño.
El alto tribunal precisó que en estos casos no procede decretar la prescripción de la acción disciplinaria, porque la ejecución de la falta es permanente, es decir, se mantiene vigente hasta que se demuestre la finalización del acto irregular.
En la sentencia, la corporación les hizo un enérgico llamado de atención a los jueces disciplinarios que dan por finalizada la retención cuando el abogado entrega un título valor que recoge documentalmente el dinero retenido ilegalmente.
A su juicio, esto desatiende su línea jurisprudencial, pues aceptar que esta conducta se extingue por el solo hecho de suscribir un título valor desfigura la naturaleza del tipo, en cuanto es dinero lo que se debe entregar, a la menor brevedad posible.
Con estos argumentos, confirmó la sanción de suspensión impuesta a un abogado que, actuando de manera consciente, voluntaria e intencional, retuvo los dineros recibidos por un proceso ejecutivo, que pertenecían a su poderdante.
La Sala recordó que uno de los deberes constitucionales de los abogados es el respeto por los derechos ajenos, que implica no retener ni utilizar en provecho propio o de un tercero los dineros, bienes o documentos que le sean suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta de su cliente.
Finalmente, reiteró que la honradez implica un debido comportamiento, para no defraudar la confianza que se ha depositado en una persona, en este caso, en un profesional del Derecho.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020080624602, sep. 9/13, M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)
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