13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Falta de término para resolver desacato de tutela constituía omisión legislativa relativa, explica Corte Constitucional

02 de Julio de 2014

Reproducir
Nota:
20619
Imagen
medi140207juez2-shut-1509243192.jpg

Mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional explicó que la falta de términos para que el juez resolviera el incidente de desacato en las acciones de tutela constituía una omisión legislativa relativa que afectaba la inmediatez, la celeridad y la efectividad que el artículo 86 de la Constitución le garantiza a la ciudadanía en la defensa de sus derechos fundamentales.

 

Por esta razón, el alto tribunal condicionó la exequibilidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 a que se entienda que el juez no puede exceder de 10 días en resolver el incidente. A su juicio, no tiene sentido imponer un término de tres días para resolver en grado de consulta y dar un plazo indefinido para hacerlo en los casos de desacato, desconociendo los principios de la acción de tutela definidos por la norma constitucional.

 

“La previsión del incidente del desacato como instrumento para garantizar el cumplimiento de la orden judicial de amparo constitucional, configura un mecanismo que contribuye a garantizar la protección del derecho fundamental amenazado o violado, la demora que puede presentarse ante la ausencia de un plazo perentorio para decidir a este respecto desvirtuaría su idoneidad para hacer efectiva esa garantía de restablecimiento de los derechos vulnerados”, agregó.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, pues, en su opinión, no se daba la citada omisión por parte del legislador. La decisión de imponer o no un plazo, afirmaron, está dentro de la potestad de configuración. Además, no podía darse la integración normativa aducida por la Corte para establecer el término perentorio.

 

Cabe recordar que la Procuraduría General de la Nación, en el Concepto 5698 del 2013, había solicitado exhortar al Congreso a establecer los tiempos que debe tener en cuenta el juez al resolver no solo este incidente, sino también el de impacto fiscal.

 

La norma había sido demandada por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, quien consideraba que desconocía el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-367, jun. 11/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)