General
Falta de política pública para habitantes de la calle no excusa su desprotección
08 de Abril de 2015
A través de la Sentencia T-043 del 2015, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud (Minsalud) y a las demás autoridades encargadas de la implementación y el desarrollo de la Ley 1641 del 2013 a que terminen, en el menor tiempo posible, el proceso de socialización y formulación de la política pública para los habitantes de la calle.
Sin embargo, la ausencia de dicha política no excusa a las entidades territoriales de su obligación de garantizar y proteger los derechos fundamentales de tal población, advirtió el alto tribunal.
Aunque la Ley 1641 exige promocionar y restablecer los derechos de ese grupo, para lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social, año y medio después de su promulgación, el Minsalud no ha expedido el decreto reglamentario correspondiente, por lo cual la Procuraduría General de la Nación ha denunciado la evidente lentitud en el proceso.
En opinión de la corporación, esa tardanza no puede ser una barrera insuperable que perjudique a estos ciudadanos, cuyos derechos humanos son violados de manera generalizada, lo que requiere una actuación inmediata.
La condición de debilidad manifiesta se agrava por la precaria situación económica y el estado de indignidad, acompañado de una crítica afectación de la salud física y mental. Las consecuencias de la falta de vivienda son graves y repercuten en sus demás derechos, como la salud, la educación, la protección familiar, la seguridad social y la vida, agregó.
Ello implica “un auténtico problema constitucional y no, como suele considerarse, de dominio exclusivo de las políticas socioeconómicas, inmune al tipo de rendición de cuentas jurídicas en materia de derechos humanos”, destacó la providencia.
Órdenes
La decisión estudió la tutela interpuesta por un agente oficioso en nombre de una habitante de la calle, en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), la cual requería urgentemente atención médica, sicológica y social, que fue negada con base en la falta de reglamentación de la Ley 1641.
Por un lado, la Corte le ordenó a una EPS crear un programa de atención para la accionante, quien decidirá si se acoge o no a él, previa localización por las autoridades. Además, le exigió al municipio y al departamento diseñar un programa piloto de atención a esas personas, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 1641, la experiencia comparada, los programas impulsados en otras ciudades colombianas y los principios desarrollados por la jurisprudencia constitucional frente a su protección reforzada.
Dicho programa deberá incluir al menos los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral, dirigidos a fortalecer la autoestima, seguridad y potencial de realización como ciudadanos plenos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-043, feb. 4/15, M. P. Jorge Iván Palacio)
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