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General


Falta de éxito médico no genera la obligación de resarcir al damnificado

El éxito de un tratamiento o de una operación no depende por completo del profesional, sino de otros factores ajenos a él.
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20 de Diciembre de 2011

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La falta de éxito médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, reiteró el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal explicó que la imputación jurídica del daño debe provenir de la falta a un deber de diligencia y cuidado, mas no de un resultado, pues el éxito de un tratamiento o de una operación no depende por entero del profesional, sino de otros factores ajenos a él.

 

De esta forma, indicó que el médico cumple sus deberes si actúa con la razonable diligencia que es dable requerir de quienes se les confía la vida de una persona.

 

La Sección Tercera negó la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales por una peritonitis que devino de la realización de una colecistectomía por laparoscopía en hechos sucedidos en 1996.

 

Para la Sala, la complicación del estado de salud de la paciente no se debió a una perforación del colón, sino a otras situaciones. En todo caso, extrañó la práctica de la prueba pericial en el proceso.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 19001233100019970301501 (20793), ago. 11/11, C.P. Hernán Andrade Rincón)

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