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A falta de estipulación de honorarios en el mandato, juez puede tasarlos

03 de Julio de 2015

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En virtud de lo ordenado por el artículo 2143 del Código Civil, la providencia indicó que la remuneración puede ser determinada bien por convención de las partes, por la ley o por el juez, sin que dicha disposición contenga una prelación taxativa para llegar al valor de los honorarios de tal manera, su cuantificación, al no existir ningún convenio de los contratantes, está supeditada a aspectos tales como la naturaleza, cantidad, calidad e intensidad de la gestión.

 

Así mismo, la Corte advirtió que se trata de una valoración sometida a los usos y costumbres, por lo que el juez puede acudir a las tarifas fijadas por colegios de abogados y diferentes fuentes.

 

En el fallo también se recordaron las diferencias entre mandato civil y mercantil, las cuales se fundan principalmente en que el mandato civil bien puede ser remunerado o gratuito y que el comercial solo es oneroso; pero, fundamentalmente, agregó, radica en que el mandato mercantil se otorga para ejecutar actos de comercio y el primero para otro tipo de actos, como los de representación judicial.

 

(CSJ, Sala Laboral, Sentencia SL- 1570 (43421), Feb. 18/15, M.P. Elsy del Pilar Cuello)

 

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