General
Falsedad de afirmaciones indefinidas no debe ser probada por quien solicita su rectificación
09 de Julio de 2013
En un fallo de tutela publicado recientemente, la Corte Constitucional señaló que, por regla general, quien pretende la rectificación de una información debe demostrar que los hechos no son ciertos o se muestran de forma parcializada.
Sin embargo, cuando se trata de hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas, se exime de este deber a la persona que solicita la rectificación. En los dos últimos casos, debido a la indefinición, la carga de la prueba se traslada a quien haya difundido la información, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte precisó que la obligación de dar respuesta a la solicitud de rectificación no solo está a cargo de los periodistas o los medios de comunicación, sino de cualquier persona que informe, “debido a la amplitud tecnológica que hoy se presenta con recursos como el Internet”.
En cuanto al requisito de inmediatez, señaló que el tiempo razonable para presentar la solicitud de rectificación a los medios de comunicación es de dos meses, término que no cubre el de presentación de la correspondiente acción de tutela, si es el caso.
Para la Corte, un entendimiento distinto de este plazo restringiría la posibilidad de reacción del medio de comunicación, que debe contar con un plazo prudente para verificar las fuentes que sustentan la información, decidir si encuentra razonable o no la solicitud y publicar la rectificación, si la considera procedente.
En el caso analizado, la Sala de Revisión le ordenó a la revista Dinero rectificar la información publicada en el artículo Crece el escándalo (edición del 13 de diciembre del 2010), como medida de protección de los derechos al buen nombre y la honra; las libertades de opinión, prensa e información, y la rectificación de una de las personas mencionadas en esa nota periodística.
(Corte Constitucional, Sentencia T-219, mar. 20/12, M. P. Juan Carlos Henao)
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