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Fallos de la CIJ que modifiquen límites solo pueden adoptarse mediante tratados
02 de Mayo de 2014
El fallo por medio del cual la Corte Internacional de Justicia (CIJ) definió los límites marítimos entre Colombia Y Nicaragua, y en el que el Estado colombiano perdió 75.000 kilómetros cuadrados de su territorio, solo podría ser adoptado por medio de un tratado internacional, que debe ser sometido a discusión del Congreso.
Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar ajustados a la Carta Política los artículos 2º y 5º, parciales, y los capítulos 4º y 5º del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 37 de 1961, que habían sido demandados por el Gobierno, entre otros accionantes.
En su momento, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, señalo que dos artículos del pacto “violan claramente una disposición de nuestra Constitución, porque dicen que el país tiene que cambiar los límites o las fronteras automáticamente en virtud de algún fallo de la Corte Internacional de Justicia”.
“Los límites de Colombia con otros Estados”, señalaba la demanda, “no pueden ser alterados por medio de una sentencia judicial proferida por la Corte Internacional de Justicia, que no representa al pueblo de Colombia, no constituye una expresión de la autodeterminación de los colombianos, ni es uno de los medios previstos en el artículo 101 para fijar o modificar los límites de Colombia”.
La Procuraduría General de la Nación había respaldado la posición del Gobierno, al afirmar que la CIJ no puede modificar los límites del territorio nacional. Sin embargo, pidió que la Corte se declarara inhibida, pues, a su juicio, los cargos adolecían de falta de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia, ya que el principio de autonomía de los gobiernos y las legislaciones nacionales no puede afectar la facultad con la que estos cuentan para acogerse a la jurisdicción de un tribunal internacional por medio de un tratado.
La Procuraduría había añadido que si la Corte encontraba que había lugar a adelantar un control material sobre el tratado, debía declarar condicionalmente exequibles los artículos 31 y 33, en el entendido de que la CIJ no tiene competencia para establecer límites ni modificar los establecidos mediante tratados bilaterales celebrados con otras naciones o definidos previamente por laudos arbitrales.
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