Fallo que privó a la Nación de la titularidad de un predio en isla de Barú quedó sin efecto
21 de Enero de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia del 2008 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que privó a la Nación de la titularidad de un predio en la isla de Barú, con gran potencial de desarrollo social y turístico, pero que también involucra derechos de habitantes históricos de esas tierras.
De acuerdo con la decisión, en el fallo cuestionado existen vacíos argumentativos de tal profundidad, principalmente en lo que tiene que ver con la determinación y alcance de los derechos reales enfrentados (derecho a la propiedad de 97 condominios y la titularidad estatal sobre bienes fiscales destinados a la ejecución de planes estratégicos de desarrollo), que resultan en una arbitraria lesión al patrimonio público y, eventualmente, a los derechos de un grupo de pobladores de la comunidad negra de Barú.
Así mismo, el alto tribunal manifestó que la sentencia de segunda instancia no ofrece un mínimo ejercicio de ponderación de derechos, ya que no explica cómo una copropiedad plural mutó en el dominio emancipado que alegó la actora en su momento, ni se justificó la extinción de derechos reales del Estado para favorecer un interés económico individual, pues simplemente se dispuso cancelar unos folios de matrícula inmobiliaria y ordenó abrir uno nuevo para registrar a dos particulares como únicos propietarios del inmueble denominado Los Pantanos, de 46 hectáreas y 6.400 metros cuadrados (la actora y su cesionario parcial), en desmedro de los derechos vinculados.
Vale destacar que para el alto tribunal el término de caducidad para interponer revisión no es absoluto cuando hay desmedro de bienes jurídicamente importantes, como el derecho de las comunidades negras a la copropiedad o el derecho de la Nación sobre la tierra. Así, en eventos puntuales este término podría someterse a un juicio de ponderación.
Así las cosas, la sala declaró no probadas las excepciones formuladas sobre caducidad para interponer el recurso de revisión, declaró sin valor el fallo en cuestión, compulsó copias a la Fiscalía para que investigue la conducta de las partes y de los funcionarios judiciales que participaron en el proceso reivindicatorio y ofició tanto a la Procuraduría General de la Nación como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para las acciones a que haya lugar (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-0012021(11001020300020090187700), Ene. 18/21.
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