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General


Fallo de tutela ordena incluir como víctimas a familias desplazadas por bacrim

La sentencia reconoce la modalidad del desplazamiento intraurbano y las dinámicas de violación sistemática de derechos humanos por parte de estos grupos ilegales.
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06 de Mayo de 2013

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Por medio de  un fallo de tutela, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de la Víctimas reconocer el desplazamiento forzado masivo sufrido por 49 personas del sector del Cerro Pan de Azúcar (Antioquia) e incluirlas en el registro único de víctimas.


La acción de tutela, interpuesta por la Defensoría del Pueblo y la Personería de Medellín, buscaba que las autoridades reconocieran el desplazamiento forzado masivo sufrido por 18 familias, tras el asesinato de cuatro habitantes de la zona el 17 de abril del 2012.


Según el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, la sentencia reconoce  tanto la modalidad del desplazamiento intraurbano como  las dinámicas de violación sistemática de los derechos humanos por parte de las bacrim.


El funcionario precisó que a los afectados se les vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando, en diciembre del 2012, la Unidad de Víctimas les notificó que no los reconocería como víctimas, porque los hechos denunciados fueron atribuidos a la delincuencia común.


Otálora recordó que las bacrim conformadas con posteridad a la desmovilización de las autodefensas son grupos armados ilegales, con capacidad militar y organización suficiente para asolar a la población rural y urbana.

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