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Falencias en sistema de atención a desastres crearon institucionalidad paralela: Consejo de Estado

01 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado exhortó al Gobierno a establecer mecanismos para fortalecer el Sistema Nacional de Atención a Desastres, pues, según la corporación, las falencias estructurales y de gestión lo han separado de su función misional, creando una institucionalidad paralela.

 

El pronunciamiento se dio a raíz del control de legalidad del Decreto 2962 del 2011, que estableció las reglas para enfrentar el fenómeno de La Niña. De esta norma, se declaró parcialmente nulo el artículo 4º, nulo el artículo 9º y se condicionó parcialmente la legalidad de los artículos 6º y 8º.

 

El alto tribunal retiró del ordenamiento la disposición según la cual, solo en los casos autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, se podía acudir a los procedimientos de selección directa o convocatoria cerrada, y la que señala que ese órgano podía autorizar de manera general a la gerencia para celebrar contratos, en atención a la cuantía o al objeto.

 

A su vez, determinó que la posibilidad de adelantar los estudios previos después de la apertura de la selección solo puede mantenerse hasta su cierre, y limitó la declaratoria como desiertos de estos procesos al incumplimiento de requisitos indispensables para evaluar y calificar las ofertas y a la imposibilidad de efectuar la selección objetiva.

 

De otro lado, precisó que la determinación de las garantías que se pueden incluir en los contratos del Fondo Adaptación como obligación a cargo de sus contratistas surge del análisis de riesgos que debe adelantar la entidad.

 

Lo anterior permite establecer con precisión las circunstancias que pueden afectar la correcta ejecución del contrato y, en consecuencia, las garantías que se le deben exigir al contratista, con fundamento en las clases de coberturas requeridas, su extensión y su valor.

 

La determinación de esas garantías es una manifestación del deber de planeación que recae sobre toda entidad estatal, y hace parte de los estudios previos que se adelantan siempre que inicia un procedimiento de contratación, concluyó.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020110112700, jul. 8/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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