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General


Facultad del juez para interpretar la demanda incluye a la justicia arbitral

Los extremos que delimitan la competencia de los árbitros son los términos de la cláusula compromisoria y las solicitudes de convocante y convocada.
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16 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado reiteró que los extremos que delimitan la competencia de los árbitros son los términos de la cláusula compromisoria y las solicitudes de convocante y convocada.

 

Por lo tanto, decisiones  sobre cuestiones no sujetas al arbitraje, aquellas que concedan más de lo pedido o dejen de decidir cuestiones sometidas al proceso pueden viciar de nulidad al respectivo laudo.

 

Sin embargo, el alto tribunal precisó que aunque esa determinación del litigio enmarca la competencia de los árbitros y permite definir hasta dónde pueden pronunciarse válidamente, no debe descontarse la facultad-deber del juez para interpretar la demanda.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020120002400 (43453), ene. 30/13, ene. 30/13, C.P. Hernán Andrade Rincón)

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