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Expulsión del partido o movimiento político no produce pérdida de la curul

31 de Marzo de 2016

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En concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, ni la Constitución Política ni la ley prevén que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular pierdan su curul como consecuencia de la expulsión de su partido. (Lea: El origen de los partidos políticos ).

 

De este modo, hay que entender que ni el presidente ni la mesa directiva de la corporación pueden llamar a ocupar el cargo a otra persona. A  juicio de la corporación, para que la expulsión produzca ese efecto, es necesaria una regulación expresa que establezca la consecuencia y señale el procedimiento para su aplicación, para garantizar el debido proceso y evitar que la expulsión de las colectividades no se convierta en un mecanismo de purga interna y recomposición indebida de las corporaciones públicas de elección popular.

 

De otro lado, el concepto afirmó que el sancionado no puede integrar una bancada política diferente de aquella que lo inscribió como candidato, en atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política, que prohíbe la doble militancia, así como del deber de permanecer vinculado a la colectividad que avaló su elección mientras se ejerza la investidura, establecida en el artículo 2° de la Ley 1475 del 2011 (C. P. William Zambrano).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020140024600 (2231), 09/10/15

 

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