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Expresión “comunidades negras” no es discriminatoria ni necesitaba consulta previa

03 de Mayo de 2013

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Nota:
24340

La Corte Constitucional determinó que la expresión “comunidades negras”, usada en gran parte de la legislación colombiana, y referida a la protección de los derechos colectivos de esa población, no es discriminatoria ni requería consulta previa para ser utilizada en la Ley 70 de 1993 y el Decreto-Ley 2374 de 1993.

 

La Sala Plena sostuvo que los grupos que promueven la defensa de los derechos de estas agrupaciones étnicas han adoptado el término como referente “identitario”, no peyorativo, principio que se ha mantenido incluso desde el punto de vista constitucional, visible en el artículo 55 transitorio de la Carta Política.

 

Además, recordó que en el contexto en el que se emplea dicha expresión, no se pretende “invisibilizar” a los afrocolombianos. “La expresión ‘comunidades negras’ ha sido apropiada por muchos movimientos y numerosas organizaciones de afrocolombianos como un concepto autodenominatorio y autodefinitorio”, sostuvo la Corte.

 

La corporación aclaró que cuando las normas demandadas fueron expedidas, no había emergido la jurisprudencia constitucional que desarrolló el derecho a la consulta previa, consagrada en el Convenio 169 de la OIT.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto de manera parcial, pues consideraron que el cargo por omisión de la consulta previa no cumplía los requisitos para que se pudiera realizar un examen de fondo.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-253, abr. 24/13, M. P. Mauricio González)

 

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