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Exposición Mujeres ocultas no desconoció libertad de culto
06 de Octubre de 2015
La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado. Entre las más destacadas se encuentran.
Protocolo adicional al Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico
En esta materia se explica la decisión de exequibilidad del Protocolo adicional al Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico (Sentencia C-620/15). El alto tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales en cuanto al anuncio previo de la votación, el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que la votación nominal y la publicación de la Ley 1746 deL 2014.
No obstante, la Corte insistió que si en la ejecución del protocolo adicional se presentan situaciones que comprometan derechos constitucionales, los ciudadanos podrán acudir a las autoridades para que en el ámbito de sus competencias y de las acciones que puedan desarrollar se garanticen los valores, principios y derechos fundamentales de la Constitución Política de 1991 (Lea: Exequible acuerdo marco de la Alianza para el Pacífico).
Empleos temporales de la CGN
Sobre este punto se decidió la exequibilidad de las expresiones “son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel o dependencia a los cuales pertenezcan” y “Por tanto, no”, del artículo 39 de la Ley 1744 del 2014 (Sentencia C-618/15), relacionados con los empleos temporales requeridos para el funcionamiento de la Contraloría General de la República.
Para el alto tribunal, los criterios con los que jurisprudencialmente se han identificado los empleos de libre nombramiento y remoción no son predicables con los de la norma acusada.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte dispuso que el ingreso a los empleos temporales de este órgano de control debe darse según lo mandado por el artículo 21 de la Ley 909 del 2004, con base en las listas de elegibles vigentes y, de no ser posible, se debe realizar un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos llamados a ocupar estos cargos (Lea: Trabajadores temporales no pueden desarrollar actividades propias de entidades públicas).
Régimen especial para los territorios indígenas
Por otro lado, se declaró exequible el Decreto 1953 de 2014, mediante el cual se crea un régimen especial para poner en funcionando los territorios indígenas, hasta que el Congreso expedida una ley que cumpla lo dictado por el artículo 329 de la Constitución Política de 1991 (Sentencia C-617/15).
La Sala Plena resolvió que dicho aparato normativo no vulnera los artículos 150, 329 y 56 transitorio de la Constitución, por cuanto se ocupa de regular las materias que trata el artículo 56 transitorio, que tiene como propósito ofrecer un marco que haga posible el funcionamiento de los territorios indígenas.
De igual modo, sostuvo que su expedición se originó en vigencia de la competencia establecida en el artículo transitorio y, por esto, el Gobierno no desautorizó las facultades que en esta materia le confieren el artículo 150 y 329 (Lea: Corte exige política pública para indígenas urbanos).
Exposición Mujeres ocultas no desconoció libertad de culto
Así lo determinó la Corte Constitucional, en razón a que no se afectó ninguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de 1991 por la exposición Mujeres ocultas, de la artista María Eugenia Trujillo, autorizada por el Ministerio de Cultura y presentada en el Museo Santa Clara, de Bogotá (Sentencia SU-626/15).
Igualmente, en el comunicado, se sostiene que la autorización dada en la mencionada exposición se dirigió al cumplimiento del deber constitucional del Estado de promover el acceso a la cultura y a la libertad artística a que tienen derecho todos los ciudadanos. Por el contrario, según el alto tribunal, al censurarla se desconocería el deber de las autoridades de promover escenarios de neutralidad (lea: Estado no puede patrocinar actos que hieran el sentimiento religioso: Procurador)
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