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General


Explican responsabilidad estatal por retraso en adoptar decisiones judiciales

Lo principal, dice el Consejo de Estado, es determinar si el retardo fue justificado.

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20 de Octubre de 2015

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Para resolver si en un caso concreto hay lugar a la responsabilidad del Estado debe decidirse si ese retardo estuvo o no justificado, explicó el alto tribunal.

 

A esa conclusión se llega luego de señalar:

 

  • La complejidad del asunto

 

  • El comportamiento del recurrente

 

  • La forma como haya sido llevado el caso

 

  • El volumen de trabajo que tenga el despacho de conocimiento y

 

  • Los estándares de funcionamiento, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora.

 

En este asunto, advierte el fallo, no debe compararse desde un Estado ideal sino desde la propia realidad de una administración de justicia con problemas de congestión, derivados de una demanda que supera la limitación de recursos humanos y materiales disponibles para atenderla (C.P. Hernán Andrade). (Lea: Responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la justicia requiere probar falla y acreditar el daño)

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010130101(27524), Ago. 26/15)

 

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