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Explican procedencia de tutela para dirimir controversias surgidas con ocasión del contrato de seguro

11 de Febrero de 2016

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La Corte Constitucional reiteró que, en principio, los conflictos surgidos por contratos de seguros deben ser resueltos ante la jurisdicción ordinaria civil, en tanto el legislador previó la posibilidad de acudir a varios procesos judiciales para solucionarlos, contemplados en el Código General del Proceso, donde se indican instrumentos y herramientas para que los interesados tengan la oportunidad de reclamar sus derechos y amplias oportunidades para solicitar o controvertir pruebas. (Lea: Terminación de contrato de seguro por mora en pago de prima opera de pleno derecho)

 

No obstante, la sentencia recordó que se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela para pronunciarse sobre estas controversias cuando, por ejemplo, se verifica una grave afectación de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional.

 

Entre los ejemplos que abarcan esta excepción se encuentran las personas con una considerable pérdida de su capacidad laboral y que además no tienen ningún tipo de ingreso; o también en aquellos casos en que por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la aseguradora, pese a la clara e inequívoca demostración del derecho reclamado, se ha iniciado un proceso ejecutivo en contra del reclamante, concluyó (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-570, Feb. 08/16)

 

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