General
Explican por qué impuesto de normalización tributaria es constitucional
28 de Agosto de 2015
Tras informar por qué declaró constitucional el impuesto complementario de normalización tributaria, explicó que tiene por propósito que la administración tenga acceso a información completa acerca de los activos fijos que no han sido declarados por residentes fiscales en Colombia (Comunicado Sentencia T-553, M. P. Mauricio González). En ese sentido, cabe recordar que la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 del 2014.
Al tratarse de bienes que no han sido conocidos por las autoridades tributarias, respecto a ellos no existe una obligación a condonar.
Añadió que la modificación transitoria al artículo 239-1 del Estatuto Tributario, a través de un impuesto de normalización, no está prohibido por la Constitución.
Mientras los magistrados María Victoria Calle, Mauricio González, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas anunciaron que aclararán el voto, Gabriel Eduardo Mendoza se reservó la posibilidad de hacerlo.
Por otra parte, para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia violó el derecho al debido proceso administrativo de jueces dedicados a procesos de restitución de tierras por no haberlos nombrado en propiedad (Comunicado Sentencia T-553, Ago. 27/2015, M. P. Mauricio González).
Lo anterior, dice, porque por tratarse de un cargo de carrera debe cumplirse con este mandato, aun cuando se trate de una plaza cuyo ejercicio es apenas transitorio.
A su entender, de manera injustificada, la corporación accionada dejó de aplicar las actuaciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura en las cuales se determinaba la provisión en propiedad de los cargos.
Al anotar que Sala Plena de la Corte Suprema incurrió en estas arbitrariedades por negarles el nombramiento en propiedad a los demandantes, el tribunal constitucional ordenó que se haga la designación, en estos términos, de los magistrados de los despachos especializados en restitución de tierras de la Sala Civil los tribunales superiores de Cali, Cartagena, Cúcuta, y Antioquia. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se reservó la posibilidad de aclarar el voto.
Corte Constitucional, Comunicado, Ago. 27/15
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