General
Explican por qué el dictamen pericial es inadmisible para verificar aspectos de Derecho
22 de Marzo de 2017
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que para proceda la objeción por error grave frente a un dictamen pericial se requiere que esté elaborado sobre bases equivocadas y de una entidad tal que conduzcan a conclusiones erradas y que recaigan necesariamente en el objeto de la prueba.
Del mismo modo, afirmó que el dictamen se contrapone a la verdad cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el cual se está rindiendo el dictamen y la representación mental que de él haga el perito. (Lea: Juez disciplinario no puede cuestionar dictámenes periciales proferidos por auxiliares de la justicia)
Sin embargo, precisó también que no constituirán error grave en estos términos las conclusiones o inferencias a que lleguen los peritos que bien pueden adolecer de otros defectos, esto significa, que esta objeción debe referirse al objeto de la peritación y no a la conclusión de los auxiliares de la justicia.
Así mismo, indicó que los errores bien pueden consistir en que se haya tomado como punto de referencia y estudio uno diferente a aquel sobre el cual debió recaer la experticia o que se hayan modificado las características esenciales del objeto examinado por otras que no tiene. En tal sentido, precisó que de no haberse presentado los resultados hubieren sido distintos. (Lea: ¿Cuáles son las diferencias entre error grave y falta de fundamentación en el dictamen pericial?)
Igualmente, y con base la objeción por error grave antes explicado, la corporación advirtió que el perito debe informarle razonadamente al juez lo que evidenció de acuerdo con sus conocimientos científicos, técnicos o artísticos especializados.
En tal sentido concluyó que las mismas disposiciones legales han previsto que este medio probatorio es inadmisible para verificar aspectos de Derecho. Ello acorde con lo establecido en el numeral 1° del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil o en el inciso 3° del artículo 226 del Código General del Proceso (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020020053901, Nov. 3/16
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