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Explican cómo la objeción de conciencia constituye eximente para prestar servicio militar

11 de Abril de 2016

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Por medio de una sentencia unificadora, la Corte Constitucional analizó el derecho de objeción de conciencia como causal para exonerar de prestar servicio militar obligatorio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política.

 

Inicialmente, la alta corporación resaltó que la libertad de conciencia constituye un derecho fundamental subjetivo y de inmediata aplicación, en el cual las personas no pueden ser obligadas a actuar en contra de sus convicciones y se basa en la facultad que tienen de emitir juicios morales internos y actuar conforme a ellos.   

 

Así mismo, citó el artículo 216 de la Constitución Política y la Ley 48 de 1993, que regula la prestación del servicio militar como una obligación de todos los colombianos a tomar armas cuando las necesidades lo exijan e indicó los eximentes y exenciones a prestar el servicio consagrados en los artículos 27 y 28 de la ley citada, dentro de los cuales no se consagra ni se excluye la objeción de conciencia frente al deber de prestar servicio militar.

 

Por lo anterior, la Sala Plena procedió a estudiar las principales jurisprudencias que analizan el tema, concluyendo que antes del año 2009 la Corte Constitucional no admitía la aplicación de la objeción de conciencia como una causal de exclusión para el reclutamiento colombiano y fue a través de la Sentencia C-728 del 2009 que se produjo un cambio trascendental, por cuanto se determinó la procedencia de este derecho constitucional como eximente de reclutamiento militar, sin necesidad que exista una ley que lo reglamente, siempre y cuando se demuestren que las razones que soportan el derecho estudiado son auténticas, serias y profundas. (Lea: Estudiantes de bachillerato pueden eximirse del servicio militar, aunque tengan la mayoría de edad).   

 

Adicionalmente, la alta corte indicó que por medio de la Sentencia T-455 del 2014 se fijaron siete reglas que las autoridades militares encargadas de reclutar deben cumplir al momento en el que se tramite una objeción de conciencia, que son:

 

  1. No podrá negarse el trámite de ninguna solicitud de exención al servicio militar por objeción de conciencia, independientemente si se presentó antes o después de la inscripción, o si el obligado ha sido acuartelado.

 

  1. Las solicitudes deben ser resueltas por la autoridad militar de reclutamiento respectiva, la cual deberá coordinar con el comandante de la unidad correspondiente, la notificación y trámite de dicha solicitud y, si hubiere lugar, coordinará el procedimiento de desacuartelamiento.

 

  1. Los requerimientos deberán resolverse de fondo y en el término improrrogable de 15 días hábiles. La respuesta se notificará al interesado de manera personal y conforme al procedimiento previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

 

  1. En el caso de negarse la solicitud, la autoridad debe indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión, las cuales no podrán ser otras que la demostración de que las convicciones no son profundas, fijas y sinceras; so pena que el acto administrativo correspondiente adolezca de falta de motivación y, por lo mismo, vulnere no solo la libertad de conciencia, sino también el debido proceso. En el caso de requerirse, las autoridades podrán solicitar al peticionario la presentación de información adicional para resolver la petición, en los términos definidos por el Código Contencioso Administrativo.

 

  1. En ningún caso podrá negarse la solicitud argumentando la ausencia de regulación legal sobre el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

 

  1. En caso que las autoridades decidan reconocer al interesado como objetor de conciencia, se considerará exento de prestar el servicio militar obligatorio y deberá expedirse la tarjeta de reservista de segunda clase, sin exigirse ningún otro requisito que el pago de la cuota de compensación militar, sin perjuicio que el recluta demuestre que no está obligado al pago de dicha compensación.

 

7.)En caso que la respuesta afirmativa se resuelva luego de verificado el acuartelamiento del interesado, las autoridad militares ordenarán su inmediato desacuartelamiento, así como el trámite para la expedición de la tarjeta de reservista. (Lea:

 

Caso concreto

 

Dos personas interpusieron acción de tutela contra el Servicio de Reclutamiento y Movilización - Distrito Militar y Ejército Nacional, respectivamente, solicitando la exoneración de la obligación de prestar servicio invocando el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

 

En relación con el primer expediente, el juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y frente a la segunda acción el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo a los derechos fundamentales.

 

La alta corporación, en el proceso de revisión de las dos acciones de tutela, profirió sentencia  revocando las providencias emitidas los tribunales superiores de Buga y Neiva, bajo los fundamentos de carencia de objeto por hecho superado, por cuanto y luego de examinar exhaustivamente el derecho constitucional como causal de eximente de prestar servicio militar obligatorio constató, en el primer caso, que la autoridad competente le expidió al ciudadano libreta limitar de segunda y, en el segundo evento, que el reclutado manifestó su deseo de continuar prestando el servicio (M.P.: Alberto Rojas Ríos)

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU 108, mar. 03/16)  

 

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