General
Expiden instrucciones para prestación de servicios de salud a adultos mayores
27 de Marzo de 2015
Las personas de 60 años o más de edad son sujetos de protección constitucional reforzada, que demandan del Estado y de los actores del sistema una atención en salud prioritaria y especial, sin que sea posible limitar su acceso a los servicios por trámites administrativos o cuestiones económicas.
Así lo advirtió la Superintendencia Nacional de Salud, al impartir instrucciones para la prestación de servicios a los adultos mayores por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
En la Circular 0004, la entidad les solicita a las instituciones del sector definir, en un plazo de dos meses, los procesos intersectoriales e interdisciplinarios de atención en salud, que deberán estar a disposición de la superintendencia, para su verificación.
Igualmente, imparte directrices en cuanto a la asignación de citas de medicina general, odontología, medicina especializada y apoyos diagnósticos; entrega íntegra y oportuna de medicamentos; continuidad en el tratamiento y trato digno, entre otras.
En atención preferencial, les ordena disponer en sus oficinas tanto del personal como de la infraestructura adecuada para la atención de las necesidades de esta población.
Al respecto, agrega que “se deben eliminar las barreras arquitectónicas que existan y garantizar el fácil acceso (…) cuando estén ubicadas en edificaciones de varios niveles, mediante la implementación de ascensores o rampas en condiciones de seguridad y con observancia de las normas legales”.
En ese mismo sentido, y para darles un trato digno, las entidades vigiladas deberán establecer el promedio de usuarios atendidos en las horas pico en el mes, con el fin de que el mínimo de sillas que se debe ubicar en cada oficina de atención al usuario corresponda, por lo menos, a dicho promedio.
Al respecto, señala que del total de ventanillas de la oficina de atención al usuario, la cantidad de ventanillas destinadas para atención preferencial deberá corresponder, por lo menos, al mismo porcentaje de la población adulta mayor afiliada en la región de cobertura de las respectivas oficinas.
También agrega que la entrega de medicamentos a las personas de 60 años o más se hará de manera íntegra y oportuna, al momento de la solicitud. Por lo tanto, cuando las vigiladas no entreguen de manera inmediata los medicamentos POS, deberá garantizarse su entrega en el lugar dispuesto, en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la solicitud.
(Superintendencia de Salud, Circular Externa 0004, mar. 20/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta