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Expiden decreto de orden público para la próxima jornada electoral

15 de Mayo de 2014

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Mediante el Decreto 891 del pasado 13 de mayo, el Ministerio del Interior dictó las normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales.

 

Además de la restricción del porte de armas y la ley seca, el decreto establece los parámetros para la difusión de la publicidad política. Así mismo, advierte que las reuniones políticas solo podrán efectuarse en recintos cerrados del 19 al 26 de mayo, en la primera vuelta, y del 9 al 16 de junio, si hay lugar a segunda vuelta.

 

La entidad recordó que, desde el momento de su inscripción, ningún candidato a la Presidencia de la República puede contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social, ya se a título personal o de manera indirecta.

 

También está prohibida la contratación de personas conocidas como auxiliares electorales, pregoneros, informadores y guías, así como el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación.

 

Información

La norma regula los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos; la propaganda electoral, y la información de resultados, encuestas, sondeos y proyecciones electorales.

 

En este sentido, señala que los debates deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los aspirantes y de las personas en general, para no alterar el desarrollo normal de las elecciones, obstaculizar la acción de las autoridades o constituir factores de alteración del orden público.

 

En relación con este último, la transmisión de información electoral se condiciona a que exista confirmación de fuentes oficiales.

 

Como medida de control, los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora deberán mantener a disposición de las autoridades la grabación completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan, durante la campaña electoral y por lo menos 30 días después de la elección.

 

(Ministerio del interior, Decreto 891, mayo 13/14)

 

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