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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Exoneración de cuota de manejo depende de condiciones que establezca cada entidad financiera

10 de Septiembre de 2015

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Las entidades financieras pueden establecer, en ejercicio de la autonomía de la que gozan, condiciones para exonerar de cuota de manejo a determinados clientes y por diferentes razones, tales como la edad, condición de estudiante o cuenta de nómina, circunstancias que obedecen, generalmente, a estrategias comerciales, sin que exista norma alguna que lo haga expresamente, indicó la Superintendencia Financiera.

 

 

Al respecto de la autonomía de las entidades bancarias, la superintendencia recordó que estas pueden establecer en sus contratos los costos y la modalidad de las tarifas o comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, observando para el efecto lo dispuesto en el Decreto 4809 del 2011, relacionado con la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios que cobran por los servicios.

 

 

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1328 del 2009, en concordancia con lo señalado por el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, estas entidades tienen la obligación de suministrar a los consumidores financieros toda la información necesaria para que los mismos escojan las mejores opciones del mercado, según sus necesidades, en especial lo que se refiere a tarifas por concepto de administración y/o cuotas de manejo de productos, servicios e instrumentos para la realización de operaciones. (Lea: Proyecto para reducir costos de servicios financieros, a último debate)

 

 

La Superintendencia impartió instrucciones relacionadas con la información que deben suministrar a los consumidores financieros, las cuales se encuentran contenidas en la Parte I del Título III de Capítulo I, numeral 3º de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014).

 

 

(Superfinanciera, Concepto 2015057948, 7/16/2015 )

 

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