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Existe dolo cuando un abogado no suscribe los recibos que constaten honorarios

23 de Diciembre de 2015

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Una característica inherente al ejercicio de la abogacía en Colombia es ser diligente en la gestión de los honorarios. En este entendido, se hace obligatorio que todos los profesionales generen el correspondiente recibo de pago y además emprendan de  manera diligente las actuaciones para las que fue contratado.

 

Así lo informó la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura luego del estudio del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 6 de los artículo 35 de la misma ley. La providencia estudió el caso de un profesional a quien su cliente le había adelantado una suma de dinero para desempeñarse en un asunto correspondiente al derecho civil del cual no quedó constancia y quien además no se hizo cargo del caso en concreto.

 

De esta manera, la alta corporación,  recordó que uno de los deberes de los profesionales en derecho, además de atender con celosa diligencia sus encargos judiciales, es el de suscribir los recibos de pago, cualquiera sea su concepto, que reciba de sus defendidos por la representación encomendada.

 

Razón por la cual resulta acertado imputar dolo en el comportamiento de los abogados cuando no suscriban dichos comprobantes, pues conocen dicha exigencia y por eso no se pueden eximir de no hacerlo. Finalmente, puntualizó que el estudio del Estatuto del Abogado es obligatorio para todo jurista en el ejercicio de su profesión (C.P. María Mercedes López).

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