General
Exigir a vigilantes certificado para portar armas no limita libertad de oficio
10 de Septiembre de 2015
La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-530, en la que declaró la exequibilidad de la Ley 1539 del 2012 frente al cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política.
Según el alto tribunal, con este requisito se busca acreditar la idoneidad de las personas naturales que sean vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y que deban portar o tener armas de fuego, por lo que es una medida razonable y proporcional acorde con el deber y la finalidad del Estado de procurar la seguridad ciudadana. (Lea: Esto se decidió en la Sala Plena de la Corte Constitucional del 19 de agosto)
Además, sostuvo que los preceptos que crean el sistema integrado de seguridad buscan el cumplimiento del fin propuesto:
1. Evitar los fraudes que puedan presentarse en relación con la realización de las pruebas y evaluaciones que deben llevarse a cabo para que una persona obtenga el certificado de aptitud para el porte y tenencia de armas.
2. Facilitar la forma para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles que le corresponden, accediendo a la base de datos de los certificados expedidos por las instituciones especializadas registradas y certificadas.
Seguridad ciudadana
De acuerdo con el pronunciamiento, garantizar la seguridad ciudadana implica el cumplimiento de un fin esencial del Estado que se materializa en la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, bienes y demás derechos y libertades, y con el principio fundamental de la prevalencia del interés general. (Lea: España aprueba polémica ley de seguridad ciudadana)
A su vez, explicó que en atención al amplio margen de configuración del legislador en lo que tiene que ver con la regulación del ejercicio de profesiones u oficios, exigir que vigilantes, escoltas y supervisores obtengan el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego es una medida legítima que no resulta contraria a la Constitución.
En suma, aclaró que es la condición consistente en utilizar armas de fuego en el contexto de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad por parte de personas jurídicas o naturales la que sustenta la adopción de la medida.
Para la corporación, como el oficio implica un riesgo social verificable, el Estado debe procurar su contención.
(Corte Constitucional, Sentencia C-530, ago. 19/15, M. P. Maria Victoria Calle)
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