General
Exigir ruptura de relaciones familiares para ser considerado habitante de la calle es inconstitucional
10 de Julio de 2014
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y que ha roto vínculos con su entorno familiar” contenida en el literal b) del artículo 2º de la Ley 1641 del 2013, que establece los lineamientos para la formulación de la política pública social para los habitantes de la calle.
En su opinión, el requisito de haber roto relaciones con su familia, para ser considerado como habitante de la calle y titular de las medidas de protección especial para esta población, constituye una condición que vulnera el derecho a la igualdad de trato.
De acuerdo con la Corte, al legislador le corresponde un margen de configuración que no es tan amplio, porque el constituyente aportó criterios materiales para identificar los grupos vulnerables, relativos a la posición económica o la marginalidad de personas o grupos sociales.
Al respecto, precisó que la noción de indigente, como la de habitante de la calle, responde a un componente socioeconómico que pone énfasis en la situación de pobreza y de falta de vivienda, circunstancia que distingue a quienes viven en la calle de otros grupos de indigentes.
En cuanto a las relaciones familiares, ellas pueden romperse o conservarse, sin que esto incida de manera decisiva en la calificación como habitante de la calle, pues “esta situación se define a partir de criterios socioeconómicos y geográficos, lo cual queda demostrado cuando se repara en que en ocasiones, la familia carece de medios para brindar apoyo material, o todos sus miembros comparten la situación de indigencia, de modo que no en todos los casos el hecho de habitar en la calle está precedido de una ruptura abierta y radical con el entorno familiar”.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-385, jun. 25/14, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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