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Exigir respuesta a un derecho de petición no viola la inmunidad diplomática

21 de Agosto de 2013

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Nota:
23432

La inmunidad de jurisdicción no es un argumento aceptable para que las misiones o delegaciones extranjeras acreditadas en Colombia omitan dar respuesta de fondo a las peticiones en las que se solicite el reconocimiento de prestaciones laborales.

 

La Corte Constitucional recordó que, a través de su jurisprudencia, ha reconocido la procedencia de la acción de tutela contra estas misiones o delegaciones, para la protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados en virtud de una relación laboral.

 

No obstante, en esos casos también se deben cumplir los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, precisó la corporación.

 

El alto tribunal reiteró lo señalado en la Sentencia T-667 del 2011, según la cual exigir una respuesta a las solicitudes respetuosas presentadas por ciudadanos no viola la inmunidad ni los privilegios de los que gozan los órganos de derecho internacional, en especial cuando de esa respuesta depende el goce efectivo de los derechos constitucionales del solicitante, como el mínimo vital, el trabajo y la seguridad social.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-344, jun. 14/13, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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