General
Exequibles sanciones para conductores que no se sometan a prueba de alcoholemia
10 de Septiembre de 2014
La Corte Constitucional declaró ajustadas a la Carta Política las sanciones para los conductores que se nieguen a la práctica de la prueba de alcoholemia, que incluyen la cancelación de la licencia de conducción, el pago de una multa de 1.440 salarios mínimos diarios y la inmovilización, por 20 días, del automotor, contenidas en el parágrafo 3º del artículo 152 de la Ley 769 del 2002.
De acuerdo con el alto tribunal, el legislador puede regular los deberes exigibles y las sanciones eventualmente aplicables a quienes asumen la conducción de vehículos automotores.
En ese sentido, destacó que quien decide conducir vehículos automotores asume una relación de especial sujeción frente a las autoridades, que las habilita para exigir determinados comportamientos, en especial cuando concurren circunstancias como estar bajo el influjo del alcohol o de otras sustancias psicoactivas, pues ese hecho incrementa el riesgo sobre los bienes jurídicos cuya protección se pretende.
Por lo tanto, la regulación de tales deberes y sanciones es válida, en cuanto contribuye a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, según lo prevé su artículo 2º. Además, encuentra fundamento en el artículo 150, numeral 25, de la Carta Política, que le atribuye al Congreso la función de unificar las normas sobre policía de tránsito en el territorio nacional.
Según la corporación, estas medidas persiguen propósitos constitucionales importantes, entre ellos la protección de la vida y la integridad de las personas; emplean medios no proscritos por la Constitución, pues aunque implican la anticipada restricción de algunos derechos, buscan asegurar la efectividad del procedimiento a través del cual se pretende resguardar intereses de especial valor constitucional, y las competencias atribuidas son efectivamente conducentes para controlar los riesgos asociados a la conducción bajo los efectos de dichas sustancias.
Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Ignacio Pretelt aclararán sus votos.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-633, sep. 3/14, M. P. Mauricio González)
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