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Exequibles sanciones a conductores que se rehúsen a prueba de alcoholemia

26 de Diciembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1548 del 2012, que modificó el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), en lo relacionado con las sanciones para los conductores que se rehúsen a someterse a pruebas de alcoholemia.

 

Aunque la norma acusada no está en vigor, pues fue derogada por la Ley 1696 del 2013, sigue produciendo efectos sobre quienes se hayan rehusado a dichas pruebas durante su vigencia, esto es, entre julio del 2012 y diciembre del 2013.

 

Para la Corte, estas reglas no son contrarias a la presunción de inocencia ni infringen la garantía de no autoincriminación (artículos 29 y 33 de la Carta Política).

 

Finalmente, se refirió a la Sentencia C-633 del 2014, que declaró exequible la más reciente norma sobre la materia, contenida en la Ley 1696. En esa decisión, el alto tribunal señaló que la Constitución no impide asignar a las autoridades la facultad de adoptar medidas que protejan y salvaguarden la seguridad en el tránsito terrestre. Al contrario, es obligación del Estado proteger de la vida de las personas que podrían ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez, sostuvo.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-961, dic. 10/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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