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Exequibles condiciones para ejercer labores de recuperación del patrimonio sumergido

06 de Agosto de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible el objeto de la Ley de Patrimonio Sumergido, así como las condiciones para determinar qué tipo de elementos hallados carecerán de valor patrimonial para la Nación.

 

Según explicó, la protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Carta, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones.

 

“Un bien que integra el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, al ser inalienable, no puede ser negociado, ni vendido, ni donado, ni permutado”, advirtió.

 

Además, declaró constitucional la remuneración que recibirá el contratista respecto de los bienes que no puedan ser clasificados como parte del citado patrimonio (parágrafo del artículo 2º, artículo 1º y el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 1675 del 2013).

 

A juicio del alto tribunal, el hecho de que únicamente los bienes hallados en hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido 100 años a partir de su ocurrencia puedan hacer parte del patrimonio es una manifestación de la libre configuración normativa con la que cuenta el legislador.

 

Según explicó, esto “no implica que otros objetos que tengan el carácter de patrimonio cultural de la Nación carezcan de protección, sino que se regularán por normas distintas a la Ley 1675 de 2013, como la Ley 397 de 1997”.

 

En igual sentido se pronunció sobre la posibilidad de que los contratistas a cargo de las exploraciones sean remunerados hasta con el 50 % del valor de los elementos que no constituyan patrimonio sumergido.

 

Finalmente, declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-264 del 2014, que declaró exequible el inciso 4º del artículo 3º de la de la Ley 1675. Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio se reservaron la posibilidad de aclarar sus votos

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-553, jul. 23/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

 

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