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Exequible régimen de reparación económica para militares víctimas

08 de Abril de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció  sobre la ponencia del  magistrado Alberto Rojas Ríos relacionada con la constitucionalidad del parágrafo 1°, parcial, del artículo 3° de la Ley de Víctimas, Ley 1448 del 2011, por trasgredir, supuestamente, los artículos 4, 5, 13 y 93 de la Constitución Política de 1991 y tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

 

Para el demandante, la norma incurría en una vulneración a los derechos de las víctimas del conflicto armado miembros de la fuerza pública, por establecer que su reparación económica sea de acuerdo con el régimen especial que le sea aplicable, y no como lo establece la norma general, “colocándolos en un estado de inferioridad y de desprotección”. (Lea: Estado no es responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares)

 

“La norma acusada confunde los derechos indemnizatorios laborales a que tienen derecho los miembros de la fuerza pública frente a la disminución  de su capacidad laboral, tema absolutamente (laboral) diferente a lo que corresponde al derecho a la reparación a las víctimas del conflicto armado interno”, agregaba el accionante.

 

No obstante, la alta corporación declaró la legalidad del aparte acusado, según el cual los miembros de la fuerza pública que tengan la calidad de víctimas requieren una reparación económica correspondiente por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo con el régimen especial que les sea aplicable.

 

Se pudo concluir que la exclusión establecida en la Ley de Víctimas para los miembros la fuerza pública no es contraria con el ordenamiento jurídico superior, toda vez que los miembros del Ejército y de la Policía Nacional cuentan con otro medio de reparación económica, que salvaguarda sus derechos. (Lea: Los temas que examinará la Corte Constitucional)

 

El alto tribunal tuvo en cuenta el precedente constitucional establecido en la Sentencia C-575 del 2006, en el que se  fija que  los miembros de la fuerza pública pueden ser reconocidos como víctimas “y acceder a la reparación prevista en la Ley 1448 del 2011, en caso de cumplir los presupuestos definidos en esa normativa, sin perjuicio de su derecho a acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si consideran que tienen derecho a la reparación judicial por los distintos títulos de imputación definidos en este ámbito”, concluyó el máximo juez de la Carta Política .

 

En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles sobre esta  trascendental decisión en materia constitucional.

 

(Corte Constitucional, Noticias, Abr. 08/16)

 

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