General
Exequible prohibición de uso de animales silvestres en espectáculos circenses
15 de Mayo de 2014
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 1º de la Ley 1638 del 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres en espectáculos circenses.
De acuerdo con el alto tribunal, la norma tiene en cuenta la necesidad de desincentivar las prácticas culturales que supongan un trato cruel o denigrante para estas especies, como lo ha advertido esa misma corporación.
Entre los aspectos fundamentales del debate, estuvo la concepción de las garantías que la sociedad debe ofrecerles a los animales, pues la Sala Plena no acogió las consideraciones de la ponencia sobre la posibilidad de que estos fueran representados oficiosamente por ciudadanos, organizaciones o entidades, en acciones constitucionales.
En opinión de la Corte, los animales no pueden ser reconocidos como reclamantes de derechos intrínsecos a ellos, como lo sostenía el magistrado ponente, Jorge Ivan Palacio. Los cuidados y tratos decorosos que deben recibir estas especies, explicó, están sustentados en la comprensión de la integridad del hombre como sujeto del derecho a la dignidad.
Según la Sala, ese reconocimiento del ciudadano como digno supone que debe ofrecerles a las demás especies exactamente el mismo trato que espera recibir. De ahí su deber de no sobrepasar estos límites, que lo obligan a no acudir a actuaciones crueles y degradantes en contra de los animales.
En defensa del principio de confianza legítima, la Procuraduría había solicitado que la Corte exhortara al Congreso a expedir un régimen de transición, con el fin de mitigar los impactos negativos para los empresarios que invirtieron en la adquisición de especímenes de esta naturaleza cuando el ordenamiento lo permitía.
Según el Ministerio Público, era necesario decretar la inaplicabilidad de la ley, mientras no estuviera en vigencia dicha norma transicional. Además, la entidad sugirió establecer indemnizaciones a favor de los empresarios.
(Corte Constitucional, Noticia D-9776, mayo 14/14, M. P. Jorge Iván Palacio)
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