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Exequible norma que permite dar por notificados a quienes se niegan a aceptar la comunicación

26 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional declaró exequible la disposición que permite que se dé por notificado quien se niegue a recibir la comunicación mediante la entrega en el lugar por parte de la empresa postal, con constancia de que el destinatario se rehusó a ser notificado (numeral 4º del artículo 291 del Código General del Proceso, Ley 1264 de 2012).

 

La Sala estableció que se trata de un mandato distinto a aquel que impone que se produzca emplazamiento, a petición de la parte, si la notificación es devuelta por la inexistencia de la dirección destino.

 

No se viola el principio de igualdad, dice, porque se evidencia que se trata de uno de los casos en los cuales el legislador está facultado para establecer consecuencias jurídicas distintas, por enfrentarse a situaciones de hecho que no son iguales.

 

En efecto, resaltó el comunicado,  “el derecho constitucional a la igualdad apareja un trato igual relacionado con supuestos fácticos equivalentes, siempre que no existan fundamentos suficientes para darle una aplicación diferente y un mandato de tratamiento desigual que implica diferenciar situaciones distintas”.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-533 (D-10702), Ago.19/15 M. P. Mauricio González)

 

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