General
Exequible invocación de principios de derecho natural para interpretar la Constitución
22 de Mayo de 2015
El artículo 4° de la Ley 153 de 1887 permite acudir a los principios de derecho natural para ilustrar la Constitución en los casos dudosos. Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-284 del pasado 15 de mayo.
De acuerdo con el comunicado de prensa de la decisión, dicho concepto es compatible con la categoría de principios generales del derecho, los cuales son criterios auxiliares de la actividad judicial.
Sumado a ello, la norma demandada no desconoce el mandato de promover la seguridad jurídica ni la obligación de las autoridades de otorgar el mismo trato, pues no genera un riesgo extraordinario de indeterminación o inestabilidad de la interpretación constitucional, agregó el alto tribunal.
En todo caso, aclaró que tal recurso tiene estos límites: solo podrá usarse cuando la dificultad interpretativa ya existe y se busca un criterio para superar la duda; requiere una carga argumentativa para probar la existencia del principio, y debe procurar una solución razonable y proporcionada.
Igualmente, es necesario usar los métodos de interpretación avalados jurisprudencialmente antes de aplicar los principios de derecho natural, y, además, no se puede infringir una norma que integre el bloque de constitucionalidad.
Salvamentos y aclaraciones
La magistrada Gloria Stella Ortiz salvó su voto, al considerar que la disposición acusada se refiere a elementos extrasistémicos y subjetivos que no podrían ser admitidos por la Carta Política en ningún evento.
Luis Guillermo Guerrero, María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Martha Sáchica se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-284, mayo 13/15 , M. P. Mauricio González)
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