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Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir

05 de Abril de 2016

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a un abogado y se le castiga con una multa de 50 salarios mínimos por la comisión de las faltas disciplinarias descritas el numeral 4° del artículo 30 y  literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.

 

Según el concepto de la Sala, las pruebas testimoniales recolectadas mostraron que el disciplinado actuó de mala fe haciéndoles creer a sus clientes que iba a cumplir su plan de defensa judicial, pese a que mucho antes de suscribir el respectivo poder con su defendido para asumir la dirección del proceso era  conocedor de la imposibilidad de cumplir con lo prometido.

 

Para el alto tribunal, los quejosos comprobaron que el togado se comprometió en un lapso de tiempo a obtener a toda costa un resultado favorable sobre el proceso que conducía, que en ningún caso se cumplió.

 

En igual sentido, el disciplinado guardó silencio durante todo el tiempo que sostuvo la relación con los quejosos de las implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, y nunca les informó que existía otra persona encargada de realizar los trámites necesarios (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 73001110200020120018901, 10/12/15)

 

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