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Exclusión de medicamento en registro del Invima puede violar derecho a la salud
07 de Mayo de 2015
Bajo el artículo 23 de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 2015), que establece la obligación a cargo del Gobierno de crear una política farmacéutica nacional, la Corte Constitucional exhortó al Invima, para que estudie la ampliación del registro sanitario del micofenolato mofetil al tratamiento de enfermedades autoinmunes severas.
Así mismo, la corporación exhortó al Ministerio de Salud, con el fin de que, una vez exista ese registro, analice la inclusión de esa medicina en el POS, y, además, actualice los sistemas de clasificación de enfermedades usados en Colombia, según los estándares internacionales.
La no inclusión de un medicamento en dicho registro puede violar los derechos a la salud y vida digna de las personas, cuando no existe otro que contrarreste la enfermedad con el mismo grado de efectividad y calidad. Por tanto, en ese contexto, la necesidad de entregar la medicina dependerá de la mejor evidencia científica disponible, aplicada al caso concreto, reiteró.
Sin embargo, el hecho de que un medicamento no haya sido autorizado por el Invima no implica que tenga un carácter experimental, sino que falta el trámite ante la autoridad competente, aclaró el alto tribunal.
En todo caso, el médico tratante es quien debe determinar si el medicamento es idóneo para tratar el padecimiento, lo cual solo puede controvertirse a través de argumentos clínicos y científicos, añadió.
El fallo negó el suministro de tal medicamento ordenado por el médico tratante de una joven que sufre dermatitis atópica, pues no se probó la ausencia de capacidad económica para comprarlo.
(Corte Constitucional, Sentencia T-105, mar. 25/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)
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