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Exclusión de la profesión también impide ejercicio de labores investigativas

25 de Marzo de 2015

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La labor de defensa judicial es propia del ejercicio de la abogacía. Por lo tanto, la exclusión de la profesión impide el ejercicio de labores investigativas.

 

Así lo determinó el Consejo Superior de la Judicatura, al precisar que la Corte Constitucional ha manifestado que las actividades de asesoría fuera de los procesos también son propias del ejercicio de la profesión.

 

A su juicio, esta concepción también se desprende del artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado, que indica que las normas allí contenidas van dirigidas a quienes ejerzan la profesión, incluso en asesorías, y a quienes han sido sancionados con la exclusión.

 

En el caso particular, aun cuando el disciplinado no ejerciera directamente la labor de defensa, incurrió en la falta del artículo 29, que establece como incompatibilidad el ejercicio de la profesión de abogados suspendidos o excluidos, y el 39, que reconoce como falta incurrir en una de las mencionadas incompatibilidades.

 

La corporación señaló que el argumento de que el disciplinado actuó como investigador y no como abogado carece de soporte alguno, pues, en su condición de abogado contratista, asumió la defensa de una persona procesada penalmente y durante el proceso se le otorgó la facultad de contratar a un investigador o fungir como tal.

 

Al respecto, la corporación advirtió que la práctica de la abogacía comprende la participación en la realización de la recta y cumplida administración de justicia, así como defender en justicia los derechos de la sociedad y los particulares.

 

“Actividades tales como el litigio, la asistencia y representación y la asesoría y consultoría, tanto en forma independiente como subordinada, así como las mismas actividades cumplidas en el ejercicio de cargos en todas las ramas del poder y en los demás órganos del Estado y en empleos privados constituyen ejercicio de la abogacía”, agregó.

 

Por último, sostuvo que en el derecho positivo colombiano se ha definido de tiempo atrás el ejercicio de la profesión de abogado como el cumplimiento de actividades jurídicas de manera independiente y en cargos públicos en cualquiera de las ramas del poder como en cargos privados.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 66001110200020120055101, 12/3/2014. M. P. María Mercedes López)

 

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