General
Etnoeducación de comunidades indígenas es un derecho fundamental
30 de Julio de 2013
En un fallo dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional recordó que a los grupos étnicos les asiste, de manera general, el derecho fundamental a la educación y, de manera específica, el derecho a recibir una formación y enseñanza que respete y desarrolle su identidad cultural.
La Corte precisó que el derecho fundamental a una educación especial tiene sustento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado al derecho interno mediante la Ley 21 de 1991.
La sentencia recuerda que la etnoeducación, además de ser un derecho fundamental de carácter universal, constituye un derecho fundamental con enfoque diferencial para los miembros de las comunidades indígenas.
Adicionalmente, este derecho reviste una especial importancia para la garantía efectiva de otros derechos fundamentales, lo que implica el goce efectivo de todos los derechos asociados al ejercicio de una ciudadanía plena.
Finalmente, indicó que la etnoeducación hace parte del contenido normativo del derecho a la diversidad e identidad cultural, y su garantía implica la supervivencia y preservación de la riqueza étnica y cultural de las comunidades indígenas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte le ordenó a la Secretaría de Educación del Cauca y al Ministerio de Educación realizar la concertación y consulta previa con las comunidades indígenas, para determinar qué docentes cumplen las condiciones de etnoeducadores, con el fin de nombrarlos en propiedad.
(Corte Constitucional, Sentencia T-049, feb. 5/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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