General
Estudiantes que cambian de nombre y apellido pueden solicitar duplicados de diplomas
24 de Diciembre de 2014
Las instituciones educativas donde hayan cursado estudios personas que posteriormente cambian de nombre y apellido pueden expedir un nuevo diploma, indicando este cambio, previa solicitud y presentación de la copia de la escritura pública que, de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970, recoge o autoriza el cambio, indicó el Ministerio de Educación.
El nuevo documento debe llevar una leyenda visible que diga “duplicado” y la fecha de expedición. Además, es necesario dejar constancia en los libros que se lleven para el efecto, tal como lo indica el artículo 22 del Decreto 180 de 1981, sobre duplicaciones de diplomas y modificaciones del registro de títulos.
En caso de hurto, el interesado deberá presentar una copia de la respectiva denuncia; si se trata de extravío definitivo, declaración juramentada rendida ante el juez competente, y si es por daño o deterioro irreparable, devolver el diploma original para su archivo.
Cabe anotar que la disposición ha sido objeto de varias modificaciones, entre otros, por los decretos 921 de 1994 y 1196 de 1992.
No sucede lo mismo en relación con los estudiantes que cumplen 18 años de edad, pues ninguna norma establece la necesidad de cambiar del número de identificación en los certificados de grados académicos expedidos con anterioridad a ese hecho.
(Ministerio de Educación, Concepto 662969, nov. 26/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta