Estos son los requisitos para cancelar la matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición del vehículo
06 de Junio de 2023
El artículo 5.3.5.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022, por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, dispone el procedimiento y los requisitos necesarios para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito.
De acuerdo con la norma, validados los datos del vehículo cuya matrícula se quiere cancelar y verificados los documentos allegados, dependiendo de la causal que origina la cancelación, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, según el caso y las placas. La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia, indicó el Ministerio de Transporte.
Ahora bien, para efectos de la consulta, si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada del vehículo, el organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva y la certificación expedida por autoridad competente que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. En este evento, precisó la entidad, la denuncia por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada es frente al vehículo automotor y no frente a la eventual desaparición del conductor.
La norma también dispone la posibilidad de cancelación de la matrícula cuando está originada por decisión judicial, para lo cual el organismo de tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión que ordena la cancelación.
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