General
Estos son los criterios para verificar la eficacia probatoria del dictamen pericial
12 de Abril de 2016
El dictamen pericial tiene como finalidad dar luces al proceso sobre algunos hechos que por su condición requieren tener certeza de su existencia y las repercusiones que tiene, basándose en conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Así lo afirmó el Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación contra un auto que decidió una condena en abstracto dentro de un proceso de reparación directa. (Lea: Consejo de Estado reitera cuándo examen pericial incurre en error grave)
La Sección Tercera aseveró que el juez tiene el deber activo de analizar críticamente la razonabilidad, justificación y coherencia de este medio probatorio, consagrado en el artículo 226 del Código General del Proceso, con el objetivo de buscar la verdad en el proceso judicial, apreciándola bajo el marco de la sana y razonada critica.
Vale la pena mencionar que la prueba pericial no es un escenario en donde se puedan validar cuestiones meramente hipotéticas o especulativas, pues respecto de dicha prueba también se predica un escrutinio por parte del operador judicial conforme a la sana crítica.
De acuerdo a lo anterior, la corporación determinó los criterios que corresponde examinar con el fin de constatar la eficacia de esta experticia, en materia de pruebas, así:
i) Se debe corroborar que quien elabore el dictamen sea el competente para ello y tenga el conocimiento en la ciencia, arte o técnica objeto de prueba. (Lea: Prueba pericial: CPACA o CGP)
ii) No haber prosperado una objeción por error grave contra esta prueba.
ii) Debe contar con la suficiente y debida justificación teórica o técnica sobre los conocimientos aplicados al caso en concreto.
iv) Que el dictamen no suponga la exposición o aplicación de criterios jurídicos, por cuanto se invade la esfera de competencia de la autoridad judicial.
v) No debe incurrir en juicios hipotéticos o especulativos para justificar sus conclusiones.
vi) Que se haya garantizado la posibilidad de contradicción a la contraparte y, en caso de formularse solicitudes de aclaración o error grave, estas hayan sido resueltas conforme al trámite procesal.
Finalmente, el alto tribunal aclaró que ha sido pacíficamente admitido que el funcionario jurisdiccional pueda separarse del dictamen pericial al no ofrecerle este claridad y certeza sobre la información allí consignada, tal como se puede evidenciar, además, en la doctrina de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 76001233100019980151002 (55149), Feb. 01/16)
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