14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Estos son los criterios para determinar conexión competitiva entre marcas

24 de Febrero de 2016

Reproducir
Nota:
15821
Imagen
medi-150828supermercado20think-1509242357.jpg

 

En el estudio de un caso en el que se pidió al Consejo de Estado examinar dos marcas con el fin de saber si su grado de similitud era lo suficientemente alto para que una de ellas no pudiera ser registrada, la Sección Primera recordó los requisitos a tener en cuenta para determinar qué tan fuerte es la conexión entre marcas y qué debe tenerse en cuenta para concluir que se ha caído en una infracción. (Lea: Regulación de la representación comercial, a punto de convertirse en ley)

 

Basándose en los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la sentencia recordó que para determinar si existe conexión competitiva entre las marcas hay que tener en cuenta:

 

(i)                  La inclusión de los productos o servicios en una misma clase del nomenclátor.

 

(ii)                Los canales de comercialización.

 

(iii)               Si existen los mismos medios de publicidad.

 

(iv)              La relación o vinculación entre los productos o servicios.

 

(v)                El uso conjunto o complementario de productos o servicios.

 

(vi)              Igualdad de  género de los productos o servicios.

 

(vii)             Si tienen la misma finalidad.

 

(viii)           Intercambiabilidad de los productos o servicios.

 

Tipos de confusión

 

Por otro lado, el alto tribunal de la justicia administrativa también explicó los tipos de confusión en los que pueden caer dos marcas aparentemente similares, entre los que se encuentran los siguientes:

 

· El riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta).

 

· El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencia las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica (C. P. María  Claudia Rojas Lasso).

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020080012100, Ago. 31/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)