Estos son los beneficios en materia de servicios públicos para comunidades de zonas de explotación minero-energética
06 de Agosto de 2020
El Gobierno sancionó la ley que beneficia en materia de servicios públicos a las comunidades que habiten en zonas de extracción y explotación minero-energética. El objetivo de la nueva norma es priorizar las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en beneficio de las comunidades.
Según precisa el articulado, por prestación de servicios públicos domiciliarios se entiende la construcción de nuevas redes al igual que la optimización, repotenciación y mejoramiento de redes existentes. Así mismo, se aclara que para el sector estas medidas solo aplicarán en la etapa de explotación de los contratos de concesión clasificados como de gran minería.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) será la entidad encargada de incluir como criterio de priorización los programas en beneficio de las comunidades (PBC) dentro de los contratos E&P que se celebren, para la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en el área de interés.
En los casos en los que estas poblaciones no cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos, el contratista presentará a la comunidad el programa para que priorice los proyectos. Si la población está interesada en otro tipo de proyectos, podrá decidir que se ejecuten en cumplimiento del PBC.
Pero si cuentan con todos sus servicios, los programas podrán ser direccionados en inversiones priorizadas, según lo determinado por los términos y condiciones definidos por la ANH, bajo consulta a los municipios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De acuerdo con la nueva ley, las inversiones para la prestación de los servicios de energía eléctrica, energía para la cocción de alimentos y energía para la distribución, purificación y tratamiento de aguas incluirán la implementación de energías renovables alternativas.
En cuanto a la inversión, los PBC se deberán ejecutar de acuerdo con los siguientes parámetros: en etapa de exploración y producción el valor de la inversión en ningún caso podrá ser inferior al 1 % del valor total de la inversión contenida en cada fase del programa exploratorio mínimo, adicional o posterior, o programa de retención y en cada uno de los programas anuales de operación, respectivamente.
Aunque la ley entró en vigencia desde su sanción, las disposiciones establecidas se aplicarán a los contratos de concesión de gran minería y a los contratos de exploración y producción (E&P) de hidrocarburos a partir del año 2021. Igualmente, da un plazo de seis meses al Gobierno para reglamentar técnicamente los criterios para la viabilidad de los proyectos.
Congreso de la República, Ley 2045, 08/05/20.
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